En el día de hoy Martes seis de Marzo de dos mil doce (06-03-2012), siendo las 10 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente el Abogado en ejercicio LEONARDO BARRERA CARDOZO, titular de las cédulas de Identidad Nro.11.502.810, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.773, con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial Agregado RAFAEL SILVA, y Oficial PEREIRA EDUARD, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.029.748 y 20.142.227, respectivamente Adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 10 y 50 A.M, se trasladaron los presentes en un inmueble ubicado en la Calle Carabobo, Centro Comercial Carabobo, Nivel Planta Baja, Local 2, específicamente donde funciona Farmacia “La Castellana” C.A., de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha veintisiete de Enero de dos mil doce (27-01-2012), Demandante: Compañía Anónima DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. (DROFASA) Demandada: Sociedad Mercantil FARMACIA LA CASTELLANA C.A. representada por los Ciudadanos JOHN DELYS RONDON MOLINA Y JOANNA BEATRIZ PEÑALOZA GUERRERO, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Expediente Nro. 7652. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a la Ciudadana BARBARA ALTAGRACIA DAVILA ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nro. 20.848.788, quien manifestó que se desempeña como empleada en la mencionada farmacia, e igualmente informó que el actual propietario no son de los que aparecen como demandados, sino el Ciudadano RIGOBERTO GONZALEZ, a quien procedió a realizar llamada telefónica y manifestó que hará presencia de manera inmediata en este acto. El Tribunal garantizando el derecho a la



defensa contemplada en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, concede el lapso de 1 hora, para que el prenombrado Ciudadano se presente, no obstando a que en cualquier momento de esta actuación se presente y haga valer sus derechos e intereses. Siendo las 11 y 10 A.M. se presentó la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ Titular de la cédula de identidad Nlro.14.267.765, quien manifestó ser la nueva propietaria de la farmacia. Siendo la 1 y 34 P.M, se presentó el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, con cédula de Identidad Nro. 6.700.306, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.415, quien manifestó que asistirá a la Ciudadana MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ. El Tribunal le facilitó la respectiva Comisión al mencionado Abogado para imponerse de las actuaciones, quien solicitó al Tribunal un tiempo prudencial para conversar con su asistida, y el Tribunal así lo concede. Seguidamente la prenombrada Ciudadana, asistida de Abogado, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expone: Existe una compra-venta verbal entre los Directivos de la Empresa Sociedad mercantil Farmacia La Castellana C.A., representada por los Ciudadanos JHON DELYS RODON MOLINA Y JOANNA BEATRIZ PEÑALOZA GUERRERO, identificados en autos, desde Noviembre del año 2010, sobre la Empresa antes mencionada, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el NRO. 67, Tomo A-30, de fecha 28 de Octubre del año 2005,negociación que comprende la compra de todos los bienes muebles y demás accesorios necesarios para el funcionamiento de la referida Empresa, con domicilio en la Calle Carabobo, Centro Comercial Carabobo, Planta baja, Local Nro. 01, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Ahora bien, por cuanto hemos sido sorprendidos con este Procedimiento donde manifiesto no tener deuda alguna, con la Empresa Demandante DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A DROFASA, pero que pueda repercutir directamente la función social que se está realizando dentro de la Empresa, aunado a que de acuerdo a nuestra Legislación Civil faculta que cualquier persona natural o civil puede hacer pagos aun no




siendo parte en un Proceso, reservándome las acciones Civiles, penales y Administrativas entrego en este mismo acto al Apoderado de la parte demandante en presencia del Tribunal, un cheque del Banco de Venezuela, Nro. 17003798, correspondiente a la Cuenta corriente Nro. 0102-0151-99-0000094647, de FARMACIA LAS TAPIAS C.A, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 20.162,08), a nombre de la Empresa DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. cantidad esta que comprende la cantidad liquida y exigible, es decir, capital intereses moratorios y honorarios Profesionales. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LEONARDO BARRERA CARDOZO, ya identificado y expone: Actuando en nombre y representación de la Droguería en cuestión, ACEPTO el pago por medio del cheque antes señalado, el cual recibo en este acto, y que da cumplimiento a la referida obligación por parte de FARMACIA LA CASTELLANA C.A. Por otra parte manifiesto, que, se remita las actuaciones correspondientes al Tribunal Comitente a los fines de que el mismo se encargue de homologar el pago aquí realizado. Es un compromiso de esta parte actora, que una vez se haga efectivo el cheque en referencia solicitaré ante el Tribunal de la Causa, el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia, solicito a este Comisionado la SUSPENSION de la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles de la parte demandada. Es todo. El Tribunal deja constancia del presente Ofrecimiento y verificando que la parte demandante recibe el cheque descrito, no emitiendo pronunciamiento al respecto en cuanto al ofrecimiento, dejando el Mismo al Comitente, y a solicitud del Apoderado de la parte actora, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida, y ordena el regreso a su Sede natural. En cuanto a la remisión de las actuaciones se acordará por auto separado. El Tribunal




deja constancia que el presente traslado no genera pago alguno en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 2 y 35 P.m. conformes firman.



EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.




EL ABOGADO EJECUTANTE:


.ABG.LEONARDO BARRERA CARDOZO

LA NOTIFICADA: BARBARA ALTAGRACIA DAVILA ROJAS


LA PAGADORA:

MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ GONZALEZ


ABOGADO ASISITENTE DE LA PAGADORA:


ABG. ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ









LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


RAFAEL SILVA


PEREIRA EDUAR




EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.