REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS
…horas de Despacho del día de hoy, Miércoles 21 de Marzo, de 2012, siendo las nueve y treinta (9.30am) de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Fèbres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo Preventivo librada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Fèbres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Estación de Servicios San Pedro ubicado el la Carretera Panamericana, sector San Pedro de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en compañía de la Abogada Dora Margarita Araujo, titular de la cédula de identidad 3.962162, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 65.467, asistente legal de la demandante Zoraida Albornoz Guerrero, en la presente causa.- Se notificó de la medida al ciudadano Edgar Enrique Villareal Rivas,, titular de la cédula de identidad N° V- 13.825.863, quien manifiesta ser el demandado, en la presente causa se le notifica la misión del Tribunal, así mismo el tribunal le concede un lapso de una hora para que se comunique con un abogado de su confianza, para que ejerza su derecho a la defensa de conformidad con los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Acto seguido se da apertura al lapso de espera. Habiendo transcurrido el lapso concedido inmediatamente el Tribunal ordena la apertura del acto y ordena a los efectivos policiales que resguardan al tribunal que prohíban el paso al interior del local comercial a otras personas que no tengan interés legítimo sobre el mismo. Seguidamente toma el derecho de palabra la abogada asistente de la demandada Dora Margarita Araujo y en presencia de su representada expone: Señalo para embargar preventivamente un vehiculo propiedad del demandado con las siguientes características: Serial N.I.V. 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Carrocería: 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Chasis: BA21693, Serial de motor: BA21693, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI/ F-350, Año: 2011, Clase: Camión Color: Verde, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, No.- de Puestos: 3, Con No.- de autorización 5057YD310364, según Certificado de Vehiculo emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre de fecha 07 de abril de 2011. Y consigno copia simple a color del Titulo de Propiedad para que sea agregado a los autos. Seguidamente se presenta el Dr NILFO ENRIQUE BERNAL, titular de la cédula de identidad No.- 7.977.056, Inpreabogado N: 71.313 quien manifestó ser el abogado que asistirá al demandado, seguidamente se le informa sobre la presente actuación judicial y la ciudadana Juez le manifiesta que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la medida y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario. El Tribunal insta a las partes a que utilicen un medio alternativo de resolución de conflictos, a fin de que sean ellos mismo los que resuelvan sus conflictos e intereses, todo de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil y de no hacerlo se llevará a cabo la práctica de la medida tal como lo acordó el comitente. En este estado solicitó el derecho de palabra la Abogada Dora Margarita Araujo, y concedido que le fue, expuso: Insisto en el embargo preventivo como fue decretado por el tribunal de la causa, sobre bienes muebles propiedad del demandado en autos, Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandado ciudadano Edgar Enrique Villareal Rivas, quien asistido del Abogado Nilfo Enrique Bernal, expone: Primero no reconozco la deuda por esa cantidad que aparece en esta demanda, solicito se nos de un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con la parte demandante. En virtud que las partes no han llegado a ningún acuerdo, como medio de resolución de sus propios conflictos y vista la solicitud e insistencia de la parte demandante. Por todo los razonamientos expuesto este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se designan como PERITO AVALUADOR al ciudadano HENDER VERA PARRA titular de la cedula de identidad No.- 4.659.044; y DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL, al ciudadano: JOSE MIGUEL MONTILLA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No.- 3.782.497. Quienes estando presente, aceptan el cargo recaído en su persona y prestan el Juramento de Ley. Todo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, no se encuentra presente depositaria Judicial Legalmente Constituida. SEGUNDO: Se ordena realizar un inventario detallado de los bienes afectados por la presente medida.- TERCERO: Se ordena la materialización de la medida de embargo decretada por el Comitente.- Cúmplase.- En este estado solicitó el derecho de palabra el perito Avaluador designado y concedido que le fue, expuso: paso a identificar y valorar los bienes muebles señalados por la parte actora: Se trata de un vehiculo con las siguientes características: Serial N.I.V. 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Carrocería: 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Chasis: BA21693, Serial de motor: BA21693, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI/ F-350, Año: 2011, Clase: Camión Color: Verde, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, No.- de Puestos: 3, Con No.- de autorización 5057YD310364, según Certificado de Vehiculo emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre de fecha 07 de abril de 2011, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Pintura en buenas condiciones, puerta derecha posee un rayón, Cauchos traseros del lado derecho lisos, Cauchos traseros lado izquierdo media vida, Cauchos delanteros buenas condiciones, posee un caucho de repuesto y un Rin, retrovisor lado izquierdo partido, retrovisor lado derecho la coraza averiada, cinco cocuyos de la parte de arriba del vehiculo en buenas condiciones funcionan perfectamente, radio funciona, aire acondicionado funciona, luces traseras y delanteras funcionan, tapicería en buenas condiciones, puertas funcionan, los vidrios bajan, Stop lado derecho partido, Plataforma muy buenas condiciones y estribo izquierdo falta protector trasero. Valorado dicho vehiculo en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE el Vehiculo Camión 350, Serial N.I.V. 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Carrocería: 8YTWF37C1B8A21693, Serial de Chasis: BA21693, Serial de motor: BA21693, Marca: Ford, Modelo: F-350 4x4 EFI/ F-350, Año: 2011, Clase: Camión Color: Verde, Tipo: Plataforma, Uso: Carga. Propiedad del demandado, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 274.720,oo) Se hace entrega al depositario Judicial Provisional, del vehiculo antes identificado, haciéndole saber que debe cuidar dicho bien como un buen padre de familia, y dar cumplimientos a las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado no habiendo otra diligencia que practicar en la presente medida el Tribunal ordena el regreso a su sede.- Siendo las Dos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. María Ysabel Acevedo M
La Notificado, Demandado
Edgar Enrique Villareal
Demandante
Zoraida Albornoz Guerrero
Dora Margarita Araujo
Abogado Asistente Demandante
Nilfo Enrique Bernal
Abogado Asistente del demandado
Hender Vera Parra José Miguel Montilla Bastidas
Perito Avaluador Depositario Judicial Provisional
La Secretaria,
Abog. Carmen M. Cedeño Ruiz