REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En horas de despacho del día de hoy Miércoles Catorce de Marzo de Dos mil Doce (14-03-2012) siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera , en la Av Principal Pinto Salinas, en la Farmacia mis dos ángeles, población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a fin de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, según Expediente Civil Nº 7682. DEMANDANTE: DROGUERIA PRODUCTOS FARMACEUTICOS S.A. DEMANDADO: JOSÉ ISAIAS RAMIREZ TORRES. Se Motivo: Cobro de bolívares. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ISAIAS RAMIREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.086.309 ( Parte Demandada) a quien se le notifico de la misión del tribunal y permitió el acceso voluntario al mismo . Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: JORGE LUIS MARIN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.974.311, Inpreabogado Nº 143.533, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandante. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Abogado JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.707.804, Inpreabogado Nº 21.896 quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi condición de abogado asistente del demandado y en su nombre y representación declaro: que cancelamos la totalidad de la deuda establecida tanto en la suma de dinero adeudada, pago de intereses y costas no quedando nada a deber a tal concepto y ningun otro concepto” es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE LUIS MARIN BECERRA apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ Vista la cancelación hecha por la parte demandada acepto el presente convenimiento teniendo como cancelada toda deuda existente y comprometiéndose esta parte actora en desistir de esta pretensión, indico que a la brevedad posible remitiré al demandado cheques originales que soportaron esta demanda junto al auto que cierra esta demanda en el tribunal de la causa”, es todo. . Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda abstenerse de practicar la medida de embargo preventivo para la cual ha sido encomendado vista la cancelación total de la deuda hecha por la parte demandada en este acto, se acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa para su respectiva homologación y archivo de expediente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dado la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO GABRIEL DE ARMAS BURGUERA. EL ALGUACIL. HÍLBER VALLADARES. ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MARIN BECERRA PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: JOSÉ ISAIAS RAMIREZ TORRES. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS

EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS MARIN BECERRA

PARTE DEMANDADA Y NOTIFICADA: JOSÉ ISAIAS RAMIREZ TORRES.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS

EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.

EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.