REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 21 de mayo de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000058
ASUNTOS ACUMULADOS : LP11-D-2011-000208 y LP11-D-2011-000227

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2012-000058, LP11-D-2011-000208 y LP11-D-2011-000227, todos seguidos contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en Calidad de Autor, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); el segundo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marga López Molina; y, el tercero, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Calidad de Autor, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Ayari Ocando Pernía, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular tales asuntos penales, para lo cual este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2011-000208, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marga López Molina, el cual ingresó en fecha 09-10-2011, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 08-10-2011. Posteriormente, en fecha 30-04-2012, reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente por la presunta comisión de los delitos antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 30-04-2011, fijándose finalmente, la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, una vez vencido tal lapso, para el próximo martes 22-05-2012, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am).

Segundo: Posteriormente, en fecha 05-11-2011 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2011-000227, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Calidad de Autor, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Ayari Ocando Pernía, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 04-11-2011, siendo presentado en fecha 09-01-2012 el correspondiente acto conclusivo, consistente en la acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 09-01-2012, llevándose a cabo la audiencia preliminar en fecha 27-02-2012, oportunidad en la que se homologó la conciliación propuesta, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, computable a partir de la fecha en que constase en las actuaciones la certificación de haber dado inicio a las obligaciones de reinsertarse al área laboral y al sistema educativo.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que conforman tal asunto penal, más específicamente al folio 85, comunicación Nº 82/12 de fecha 26-04-2012, debidamente suscrita por la Licenciada Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, a quien por mandato expreso, -le correspondía la orientación y supervisión de tales obligaciones-, mediante la cual hizo del conocimiento a este Despacho Judicial, que no logró incorporar a ninguna actividad al joven debido a su conducta oposicionista, indicando, que agotó todos los medios necesarios para que diera inicio con las medidas impuestas, no logrando el objetivo propuesto en razón de su actitud contumaz.

Es así, como dadas tales circunstancias mediante auto de fecha 27-04-2012 este Juzgado acordó hacer del conocimiento al Ministerio Público sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo presentada con base a lo preceptuado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nuevamente acusación en fecha 07-05-2012, oportunidad misma, en la que fueron puestas a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recabadas durante la investigación para su examen en el plazo común de cinco (05) días, fijándose fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes veintiocho de mayo del presente año dos mil doce (28-05-2012), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am).

Tercero: En igual orden, en fecha 05-05-2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal, actuaciones concernientes a la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por hechos acaecidos en fecha 04-05-2012, a las cuales le fue asignada la nomenclatura LP11-D-2012-000058, ocasión en la que, celebrada como fue la audiencia respectiva, se precalificaron los hechos como los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). Posteriormente, transcurrido el lapso respectivo la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 11-05-2012 presentó formal acusación contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en Calidad de Autor, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ambos sancionados en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa oportunidad 11-05-2012, este Tribunal colocó a disposición de las partes las evidencias y actuaciones recogidas durante la investigación, para su respectivo examen en el plazo común de cinco (05) días, el cual pereció íntegramente el pasado viernes 18-05-2012, a las doce horas de la madrugada (12:00am).

Cuarto: Observa este Despacho Judicial, que tales asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra, dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …” .

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que por ante este Tribunal se siguen contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), diversos asuntos penales signados bajo los Nros. LP11-D-2012-000058, LP11-D-2011-000208 y LP11-D-2011-000227, el primero de ellos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos en Calidad de Autor, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); el segundo, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marga López Molina; y, el tercero, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Calidad de Autor, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Ayari Ocando Pernía, todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales, tal y como se dejó sentado se hallan en etapa preliminar o intermedia, en razón del Principio de la Unidad del Proceso, con fundamento en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de oficio, acuerda la acumulación de los asuntos penales Nros. LP11-D-2011-000208, seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la ciudadana Marga López Molina, y, LP11-D-2011-000227, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en Calidad de Autor, en perjuicio de la ciudadana Ninoska Ayari Ocando Pernía, en ese mismo orden, al asunto penal Nº LP11-D-2012-000058, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Actos Lascivos ambos en Calidad de Autor, en perjuicio de las ciudadanas (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), ello, tomando en consideración el delito de mayor entidad, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2012-000058. Segundo: En tal sentido, se ordena realizar la acumulación respectiva, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda y finalmente, realizar los registros respectivos tanto en los libros correspondientes como en el Sistema Juris 2000. Tercero: Tomando en consideración el lapso a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el acto pautado para el próximo martes veintidós de mayo del presente año (22-05-2012), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), y en su defecto, ordena mantener la fecha para la celebración de la audiencia preliminar, pautada para el día lunes veintiocho de mayo del presente año dos mil doce (28-05-2012), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am). Cuarto: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000208, le fue impuesta al adolescente encartado la medida cautelar menos gravosa establecida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, y en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000227, se ordenó la orientación y supervisión de las obligaciones impuestas a través del referido Departamento Social, se ordena librar comunicación a la señalada profesional, haciéndole saber sobre la acumulación aquí acordada a los fines de los registros correspondientes. Cuarto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Primero y Segundo, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas ciudadanas Marga López Molina, Ninoska Ayari Ocando Pernía, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. DORIS SOCORRO RAMÍREZ CUELLAR

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se realizó la acumulación respectiva, se corrigió foliatura y se libró oficio Nº LV11OFO2012000510 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012000624; LV11BOL2012000625; LV11BOL2012000626; LV11BOL2012000627; LV11BOL2012000628; LV11BOL2012000629; LV11BOL2012000630 y LV11BOL2012000631.

Conste, SRIA.