REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGAGO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 24 DE MAYO DE 2.012.-
202º Y 153º
DEMANDANTE: JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO FRANCISCO JOSE SANCHEZ.-
DEMANDADO: LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
FECHA DE ADMISIÒN: 24 DE FEBRERO DE 2012.
Vista la transacción efectuada en fecha Ocho de Mayo de Dos Mil Once, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santo Domingo, suscrito por los ciudadanos: LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.040.567 y los ciudadanos EVANGELINA DAVILA DE SULBARAN y SATURNINO DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.721.648 y 7.647.454, quienes se subrogaron en la deuda del ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ específicamente en lo que concierne al monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,ºº) asistidos por las Abogadas YURMARY RAMIREZ y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO V-583.364 y V-16.020.119, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.468 y 118.485 respectivamente. Mediante el cual la parte demandada reconoció la deuda contraída con el ciudadano JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, representado por los abogados FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y ofreció pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, ºº) y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs., 45.000,ºº), los cuales serán pagados de la siguiente manera: en fecha 15 de junio de Dos Mil Doce la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,ºº) y en fecha 30 de Julio de Dos Mil Doce, la cantidad restante de VEINTIDOS MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 22.500,ºº). La parte demandante JAVIER GERARDO RANGEL MARQUEZ, representado por los abogados FRANCISCO SANCHEZ GOMEZ y LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, aceptan en nombre de su representado las condiciones de pago ofrecidas por la parte demandante ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.040.567 y los ciudadanos EVANGELINA DAVILA DE SULBARAN y SATURNINO DAVILA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.721.648 y 7.647.454, quienes se subrogaron en la deuda del ciudadano LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ específicamente en lo que concierne al monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,ºº), reservándose el derecho de accionar ante las instancias de jurisdicción civil o penal, en caso de incumplimiento por parte del demandado LUIS EDUARDO DAVILA SANCHEZ y de los ciudadanos EVANGELINA DAVILA SULBARAN y SATURNINO DAVILA SANCHEZ en su carácter de subrogados. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN dicho CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada y una vez efectuado el ultimo pago convenido hágasele entrega a la parte demandada de los cheques y la letra de cambio que dio origen al presente y se procederá archívese el expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
|