LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ABOGADA YESENIA LISBETH HERNANDEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.699.741, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 142.474, domiciliada en la Ciudad de Mérida y jurídicamente habil, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.037.498, domiciliada en San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mèrida y civilmente hàbil, Según Poder otorgado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mèrida, inserto bajo el No. 17, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964, según así consta de partida de nacimiento número 39. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de la madre de su poderdante como ROSAURA LOBO SUESCUN, siendo lo correcto, MARIA BARTOLA, no como aparece en su partida de nacimiento.-





PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores involuntarios señalados al levantar la Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Poder otorgado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, inserto bajo el No. 17, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.- B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964 y signada con el Nº 39.- C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA BARTOLA. D) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA BARTOLA. E) Copia simple planilla de inscripción electoral de la ciudadana LOBO SUESCUN MARIA BARTOLA. F).- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISAIAS ANTONIO HERNANDEZ ZERPA Y MARIA BARTOLA LOBO SUESCUN G) Copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadano NESTOR GREGORIO, BRACELY YASMIN y OSCAR ALBERTO, expedidas por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida.- H) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA BARTOLA LOBO SUESCUN, expedida por el Registro civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la abogada YESENIA LISBETH HERNANDEZ LOBO, en cuanto a que en la partida de nacimiento de su poderdante, se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de la madre de su poderdante como ROSAURA LOBO SUESCUN, siendo lo correcto, MARIA BARTOLA, no como aparece en su partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ.-

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ correspondiente al año 1.964, inserta bajo el número 39, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 39, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.964, correspondiente a la Ciudadana: CARMEN CELINA LOBO DE HERNANDEZ en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas del nombre de la ciudadana ROSAURA de manera correcta, el cual es “MARIA BARTOLA” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Veintiocho de Mayo de Dos Mil Doce.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA