REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000102

PARTE ACTORA: ROSALBA CARIBAY MURILLO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA TERRACOTA C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YUNEIDA DEL VALLE ROJAS CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Mayo de 2012, siendo las 8:45 am, y por habese requerido en forma especial a este Tribunal, se celebra la presente audiencia de Prolongación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: procuradora de trabajadores NELLY RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952, en su condición de representante procesal de la demandante, y ROSALBA CARIBAY MURILLO GUERRERO, titular de la cédula de identidad 19.487.421 en su condición de parte actora y la FARMACIA TERRACOTA C.A, representada por el ciudadano EUSTORGIO RAMIREZ MORA, titular de la cédula de identidad 8.086.440, en su condición de Presidente de la misma, debidamente asistido por la abogado YUNEIDA DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 105.718, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, FARMACIA TERRACOTA C.A, representada por el ciudadano EUSTORGIO RAMIREZ MORA debidamente asistido por la abogado YUNEIDA DEL VALLE ROJAS CONTRERAS convienen con la parte actora ROSALBA CARIBAY MURILLO GUERRERO y su representante procesal NELLY RAMIREZ, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 2.390,53 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DIEZ Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.970,00) los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, en dinero en efectivo y a su entera satisfacción.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez quesea declarada firme la presente sentencia de homologación de acuerdo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La demandante y su representante procesal




El representante legal de la demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinto de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez