REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000184

PARTE ACTORA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DYSA y CONSTRUCCION REIS 3000 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
NARRATIVA

En a presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana RALIBETH JESMARY VERA RIERA, debidamente asistida por la Abg. : LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, en el presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 17 de abril del 2012, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, debiendo la actora señalar y aclarar las razones por las cuales demandaba a dos empresas en el presente asunto por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.
Que al folio 14, obra agregada declaración de la alguacil KATIUSKA PEREZ, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 08 de mayo del 2012, mediante la cual señala que en la misma fecha, entregó boleta de notificación a la parte actora, en el domicilio procesal por ella indicado en su escrito libelar de conformidad con lo estatuido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual fue recibido por el Abg. Leonel Altuve.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal verifique el cumplimiento de lo ordenado en fecha 23 de abril de 2012, y de la revisión del expediente, esta sentenciadora advierte que la parte actora no dio cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal, por tanto debe tenerse por no subsanado el escrito libelar y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente asunto, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. Maria Alejandra Gutierrez

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Gutierrez