REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000061
PARTE ACTORA: LEONARDO HELI SALCEDO CALDERON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 17 de mayo de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: Procurador de Trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en representación del trabajador LEONARDO HELI SALCEDO CALDERON, titular de la cédula de identidad 14.023.129 y SERENOS LA PROTECCION C.A. en su condición de parte demandada, representada por la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.748, dándose así inicio a la audiencia, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SERENOS LA PROTECCION C.A, representada por la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, convienen con la parte actora, representada por el procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de VEINTITRES MIL TREINTA BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 23.030,19) los cuales se harán efectivos en seis porciones como se indica, una primera, el día 11 de junio, la segunda, el día 10 de julio, la tercera el 10 de agosto, la cuarta el 10 de septiembre, la quinta el 10 de octubre y la sexta el 12 de noviembre de 2012, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.838,37), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en cheques de gerencia a favor del trabajador demandante.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal del demandante
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. Egli Dugarte
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Egli Dugarte
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