REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000141

PARTE ACTORA: BELKIS RAMONA TOVAR TORO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: NATALI DISEÑOS Y CONFECCIONES DE MARIA NATALIA GONZALEZ CUEVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO PEÑA AVENDAÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, 28 de mayo de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos BELKIS RAMONA TOVAR TORO, titular de la cédula de identidad 8.012.775 y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y “NATALI DISEÑOS Y CONFECCIONES” DE MARIA NATALIA GONZALEZ CUEVAS, representada por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 11.757, según poder apud acta que riela al folio 20 de este mismo expediente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “NATALI DISEÑOS Y CONFECCIONES” DE MARIA NATALIA GONZALEZ CUEVAS, representada por el abogado CIRO PEÑA AVENDAÑO, convienen con la parte actora BELKIS RAMONA TOVAR TORO y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ en la demanda incoada por la antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01 de febrero de 2010 y que la fecha de terminación ocurrió el 05 de abril de 2011 e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados lo reclamado, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.484,67) los cuales se harán efectivos en fecha 28 de junio de 2012, los cuales se entregaran mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora demandante, en la sede de esta coordinación en las fecha antemencionadas, a las 10 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutierrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Gutierrez