REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de mayo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000204


PARTE ACTORA: YOLANDA CARRILLO MERCADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZÁLEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 3 de Mayo de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: YOLANDA CARRILLO MERCADO, titular de la cédula de identidad 10.102.421 y su representante procesal, procuradora de trabajadores NELLY RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.952 en su condición de parte actora y la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA), a través de su representante legal ciudadano Omervin Peña, titular de la cédula de identidad 13.931.437, en su condición de gerente, representada por el abogado ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 141.622, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PROFESIONALES EN LIMPIEZA C.A (SEPROLIMCA), a través de su representante legal, ciudadano OMERVIN PEÑA, conviene con la parte actora YOLANDA CARRILLO MERCADO, representada por la procuradora de trabajadores NELLY RAMÍREZ; en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y los salarios devengados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON (Bs. 7.500,00) los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante un cheque del Banco Banesco, emitido a favor de la trabajadora demandante, signado con el número 48742837.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque aquí entregado, se hizo efectivo a favor de la trabajadora demandante.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La trabajadora y su representante procesal


El representante legal de la demandada y su apoderado judicial


La Secretaria



Abg. Maria Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Gutierrez