REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000145

PARTE DEMANDANTE: ELENA MARGARITA GUERRERO DE RINCÓN
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA DEMANDANTE: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DEL ROSARIO AVILA MORAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 30 de mayo de 2012, siendo las 02:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que habiéndose hecho el anuncio de ley se produjo la incomparecencia de la parte actora, ciudadana ELENA MARGARITA GUERRERO DE RINCÓN, ni por si ni por sus representantes procesales, y de la comparecencia de la parte demandada YAJAIRA DEL ROSARIO AVILA MORAN, titular de la cédula de identidad 12.436.427 y su abogado asistente: ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.011. En este estado y en mérito de lo establecido en el artículo 130 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana ELENA MARGARITA GUERRERO DE RINCÓN, dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la ciudadana YAJAIRA DEL ROSARIO AVILA MORAN, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con el artículo 64 ejusdem.
Se devuelven a la parte demandada las pruebas que fueron por ellos promovidas en la apertura de la audiencia preliminar.

Agréguense al expediente las pruebas que fueron promovidas por la parte actora en la apertura de esta audiencia.

Por haberse decidido la presente causa en lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular:



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La demandada y su abogado asistente


La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez