REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000156

PARTE ACTORA: JOSÉ ROBERTO SOSA MARQUINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO y ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 31 de mayo de 2012, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ROBERTO SOSA MARQUINA, titular de la cédula de identidad 17.321.261 y su representante procesal, el procurador de trabajadores RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la empresa LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, representada por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.087, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, representada por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, convienen con la parte actora JOSÉ ROBERTO SOSA MARQUINA representada por el procurador de trabajadores RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados.
SEGUNTO: En consecuencia y dados lo reclamado, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.090,89) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indican, una primera, el día 05 de junio y una segunda, el día 20 de junio de 2012, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.545,44) cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana, mediante cheques emitidos a favor del trabajador.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.



La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal



El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutiérrez

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutiérrez