REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000111
PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de Procurador de trabajadores y el ciudadano JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ, en su condición de parte actora y la empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, representada por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado 65.350, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, representada por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, conviene con la parte actora JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente en que el trabajador se retiró voluntariamente y dejó de honrar el preaviso de Ley.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 15 de mayo de 2012 a las 10:00 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El demandante y su representante procesal
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000111
PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 07 de mayo de 2012, siendo las 2:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de Procurador de trabajadores y el ciudadano JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ, en su condición de parte actora y la empresa GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, representada por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado 65.350, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A, representada por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, conviene con la parte actora JESUS LEONARDO VILLAMIZAR HERNANDEZ representada por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente en que el trabajador se retiró voluntariamente y dejó de honrar el preaviso de Ley.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.950,00), los cuales se harán efectivos mediante un cheque que se entregará al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, el día 15 de mayo de 2012 a las 10:00 am.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El demandante y su representante procesal
La representante procesal de la demandada
La Secretaria
Abg. María Alejandra Gutiérrez
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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