REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000159

PARTE ACTORA: VICTOR BAYONA PERAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 09 de mayo de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR BAYONA PERAZA, titular de la cédula de identidad 23.240.025 y su representante procesal el procurador de trabajadores RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA RL inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 60, tomo A-17, de fecha 11 de agosto de 2004, representada por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 129.614, según poder apud acta que riela al folio 39 de este mismo expediente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CIVILES VENEZUELA RL, representada por el abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ conviene con la parte actora VICTOR BAYONA PERAZA y su representante procesal, procurador de trabajadores RONAL EDUARDO CALDERON JEREZ en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, sin embargo ambas partes convienen que en cuanto a la responsabilidad objetiva, el trabajador demandante fue oportunamente inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto la indemnización peticionada sobre este concepto se subroga en el Instituto antemencionado.
SEGUNTO: En consecuencia y dado lo reclamado por el concepto de responsabilidad subjetiva y atendiendo a la certificación emanada del Instituto de Previsión Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), ambas partes acuerdan el pago de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (30.192,80) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indica, una primera, el día 16 de mayo y una segunda, el día 15 de junio de 2012, por la cantidad de QUINCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.096,40) cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


El demandante y su representante procesal



El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. María Alejandra Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Gutierrez