REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000185



AUTO


Visto el escrito de subsanación de fecha 07 de mayo de 2012, debidamente suscrito por el Abg. Leonel José Altuve Lobo, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual, entre otras cosas, señala textualmente:

“…y en razón de la FALTA DE DILIGENCIA DEL TRIBUNAL al examinar la demanda y los recaudos que la acompañaron los contratos son ESCRITOS y se suscribió uno para cada obra” (Negritas y resaltado del tribunal)

Ahora bien, nuestro máximo Tribunal en Sala Social ha establecido con relación a la institución del despacho saneador, que la misma constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. (Subrayado del tribunal).
Cabe destacar, que esta facultad deviene de la imposibilidad de promover cuestiones previas, evitando así la excesiva litigiosidad, por lo tanto, esta labor de saneamiento es obligatoria y sólo está a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En sintonía con el criterio ut supra indicado el artículo 9 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana establece:
El juez o la jueza debe en todo momento garantizar el proceso como medio para la realización de la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio efectivo de sus derechos. La sentencia será una consecuencia necesaria del debido proceso en las pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella reflejara el contenido del proceso y las razones del acto de juzgar, permitiendo con ello, tanto a las partes como a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en cada caso, como un acto producto de la razón y lo contrario a la arbitrariedad. (Negrita del tribunal)

Por lo tanto, de las normas antes transcritas, se concluye que los ciudadanos y sus abogados representantes o asistentes, al ejercer los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico, están sometidos a deberes cuyo incumplimiento puede dar lugar a actuaciones correctivas, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procedimientos.

Es preciso resaltar, que tanto los abogados como el juez, forman parte del sistema de justicia y su actuación debe estar apegada a los procedimientos y formalidades previstos en la Ley, para preservar la igualdad de las partes, la legalidad y el debido proceso y demás garantías constitucionales, todo lo cual conduce a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, SE EXHORTA al profesional del derecho LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, a mantener el debido respeto a la majestad de la justicia y a dirigir su conducta al deber de lealtad, así como el de colaboración al triunfo de la justicia. Así se establece.
La Juez


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



La secretaria,


Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ