REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000076
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
NELSON JESUS RODRIGUEZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.395.302, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LA PROTECCION C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.748
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora NELSON JESUS RODRIGUEZ SALGADO, debidamente asistida de la Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 26, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARGARITA GUZMAN, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 38.402,46). El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: Los días 30 de mayo de 2012 la cantidad de Bs. 4.608,30; 29 de junio de 2012, cantidad de Bs. 5.632,36 y 31 de julio cantidad de Bs. 5.632,36; 31 de agosto de 2012 la cantidad de Bs. 5.632,36; 01 de octubre de 2012 la cantidad de Bs. 5.632,36 y para el día 30 de noviembre de 2012 la cantidad de Bs. 5.632,36, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiestan su conformidad con la propuesta realizada quien, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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