REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000049
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
SORSY ALEJANDRA CALDERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.13.500.054, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
ZULAIMA MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.409
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO Y PAOLA RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.771 y 169.078, en su orden.
MOTIVO:
Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, quince (15) de mayo de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SORSY ALEJANDRA CALDERON QUINTERO y su apoderado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, cuyo poder se encuentra agregado al folio 7, asimismo, se encuentra presente la parte demandada ZULAIMA MARQUEZ MORENO, debidamente asistida de la Abg. MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO Y PAOLA RAMOS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco pagar la cantidad de: CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.438,79) que es lo que corresponde a la trabajadora de acuerdo al cuadro que se anexa en 2 folios para ser agregado al expediente, en virtud de que la trabajadora recibió adelanto de prestaciones año a año, cuyos recibos no puedo presentar en razón de un incendio que se suscito en el local comercial donde la trabajadora prestaba sus servicios, lo cual se evidencia con el informe técnico que elaboro el Cuerpo de Bomberos el cual se anexa en 11 folios para ser agregado al expediente, igualmente la participación que se le realiza al SENIAT que se consigna en 1 folio. El pago aquí ofrecido se hará los días 15 de junio de 2.012 y 16 de julio de 2012, cada uno por Bs. 2.219,39, asimismo, solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.---------------
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LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y ABOGADO APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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