REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000529
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JOSE ALFREDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.711, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS LA PROTECCION C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.748
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las doce y treinta del mediodía, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE ALFREDO SALCEDO y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS; cuyo poder corre en original agregada al expediente al folio 15, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada MARGARITA GUZMAN, cuyo poder corre agregada la copia al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 31.098,84) en virtud que el trabajador recibió adelantos de prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 5.000,00. El pago aquí ofrecido se hará en 6 cuotas cada una por la cantidad de Bs. 5.183,14 los días 11 de junio de 2012, 11 de julio 2012, 10 de agosto de 2012, 11 de septiembre de 2012, 11 de octubre de 2012 y 9 de noviembre de 2012, cuyos pagos se harán en esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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