REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000098

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
DORA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.724, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464.
PARTE DEMANDADA:
LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT, C.A
MOTIVO:
Cobro Laborales


En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de mayo de 2012, siendo las once de la mañana, comparecen la parte actora Dora Espinoza y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 07, igualmente comparece la parte demandada a través de su Presidenta FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL, asistida del Abg. FRANKI SALVADOR MARQUEZ CONTRERAS. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) en virtud que la trabajadora se le suministraba el almuerzo en la empresa, sin embargo, a los fines de poner fin al procedimiento es que se ofrece y se paga lo aquí indicado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante dinero efectivo de curso legal en el país, por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.