REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000144
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito suscrito por el Abg. YAROL RAUL OCANDO JASPE, con el carácter de apoderado judicial de la Fundación para el Desarrollo Cultural del Estado Mérida (FUNDECEM), tal y como consta de instrumento poder que le fue conferido por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el Nº 10, Tomo 04, en fecha 24 de enero de 2012, tal y como consta al folio 35 y 36 del expediente, este Tribunal, luego de revisar el contenido del referido escrito mediante el cual solicita la declinatoria de competencia de este tribunal, para decidir sobre dicho pedimento, observa:
La solicitud de la representación judicial de la parte demandada se circunscribe en los siguientes hechos:
• Que la trabajadora demandante ciudadana NIDIA CASTRILLO BUITRAGO, se desempeño en la Fundación para el Desarrollo Cultural del Estado Mérida (FUNDECEM), en el cargo de Directora Ejecutiva del Museo de Arte Moderno “Juan Astorga Anta”, del Estado Mérida, mediante Resolución Nº 1, de fecha 10 de agosto de 2009.
• Que la demandante en una funcionaria de Libre Nombramiento y Remoción, que se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 19, que mal puede este tribunal dirimir los asuntos de índole funcionarial.
• Que la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien, cabe resaltar; que si bien de la Resolución que acompaña a la presente solicitud la cual corre al folio 38, en la cual consta la designación de la ciudadana NIDIA CASTRILLO BUITRAGO, con el cargo de Directora Ejecutiva del Museo de Arte Moderno Juan Astorga Anta, no menos cierto es que en la misma Resolución se indica que el cargo es de Dirección conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otra parte, el acta constitutiva de la demandada establece en el Capitulo III denominado: De los Órganos de Dirección y Administración. Sección I: De la Junta Directiva, artículo 8: la Junta Directiva es la máxima autoridad de Dirección y Administración de la FUNDECEM, esta integrada por el Presidente de la fundación que la presidirá y cuatro directores, todos de libre, nombramiento y remoción del Gobernador del Estado.
De tal manera, que al revisar la Resolución antes mencionada se constata que dicha designación fue realizada por el Presidente de la referida institución Dr. Julio Carrillo, aunado al hecho de no constar en autos prueba alguna que la referida designación de la ciudadana NIDIA CASTRILLO BUITRAGO, sea de libre nombramiento y remoción.
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia y por ende se declara competente para seguir el conocimiento de la presente demanda. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.
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