REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000196
ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.253, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GOMEZ BRICEÑO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 56, Tomo A-2, de fecha 10 de mayo del 1.989.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy jueves veinticuatro (24) de mayo de 2012, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia parte actora CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PLAZA y su coapoderado Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, asimismo consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos en cuatro (04) folios el cual se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GOMEZ BRICEÑO, C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 18 de enero de 2.011.
• Que el servicio prestado fue de pintor de primera.
• Que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 7 a.m. a 4 pm
• Que la relación de trabajo culmino el día 29 de abril de 2.011.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Convención colectiva de la Construcción y 108 parágrafo primero en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 06 días a razón de Bs. 83,81 + alícuota de utilidades /360 días x 58 = Bs. 13,42 + alícuota de bono vacacional /360 x 95 = 21,98 + alícuota de bono asistencia /360 72 = 16,66= 135,38 de salario integral
18 días por 135,38 = 2.436,84
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción: Le corresponden 4,25 días por 83,31= Bs. 354,07
TERCERO: Por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 14,50 días a razón de Bs. 83,31 para un total de Bs. 1.208,00
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Convención colectiva de la Construcción
Le corresponden 23,75 días por Bs. 83,31 de salario base diario= Bs. 1.978,61
QUINTO: Por concepto de Bono de Asistencia de conformidad con lo establecido en la cláusula 57 de la Convención colectiva de la Construcción: le corresponden 18 días a razón de Bs. 83,31 para un total de Bs. 1.499,58.
SEXTO: DOTACION NO SUMINISTRADA: de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la Convención colectiva de la Construcción:
Una dotación de 01 camisa, 01 pantalón y 01 par de botas, cuyo equivalente es de Bs. 400,00
SEPTIMO: Diferencia de horas extraordinarias no pagadas: En cuanto a este concepto, este tribunal niega lo peticionado de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de abril de 2.010. Caso N. Chionis contra Pin Aragua, por cuanto del escrito de pruebas no se evidencia que la parte demandante haya promovido prueba alguna, con la cual pretendiera probar lo demandado por este concepto, ya que ha sido criterio reiterado por la referida sala que lo peticionado por concepto de horas extras, vacaciones, días domingos y feriados constituyen excesos que deben ser probados por quien los demanda, criterio que comparte quien aquí sentencia, en virtud de resultar pedimentos exorbitantes a lo legalmente establecido. Y así se decide.
Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.168,93).
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales tiene incoada el Ciudadano: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ PLAZA
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “OBRAS CIVILES Y MANTENIMIENTO GOMEZ BRICEÑO, C.A.”, a pagar la cantidad de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.168,93), por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
No se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiocho (24) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---------------------------------
LA JUEZ,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
Parte actora y apoderado,
LA SECRETARIA,
Abg. María Alejandra Gutiérrez
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