REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000582

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ANDREA JOHANA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.767, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CORPOULA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.068.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. GREGORY NAVA, cuyos poderes corren agregadas a los folios 8 y 38 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 11.528,00) en virtud de que la trabajadora laboro hasta 30 /09/2010 por lo tanto no le corresponde los salarios retenidos reclamados. El pago aquí ofrecido se hará el día 8 de junio de 2012, en las instalaciones de esta Coordinación, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representada el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADA PODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.