REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000014

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:
JOSEFINA MIGUELINA QUINTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.981.164, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y LUIS ALBERTO CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Civil “ESTUDIANTES DE MÉRIDA, FUTBOL CLUB”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EVER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 62.419
MOTIVO:
COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada Sociedad Civil “ESTUDIANTES DE MÉRIDA, FUTBOL CLUB”, a través de su Representante legal EVER GONZALEZ, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE JOSEFINA MIGUELINA QUINTERO GARCIA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ