REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000013
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PRESUNTO AGRAVIADO: RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.892.720, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778; V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 120.899, 118.427 y 115.306 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida. (folios 121 y al 123).
PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.), representada por su Presidente-Gerente ciudadano Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, titular de la cédula de identidad número V-7.895.992.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 2012 (folio 113), escrito contentivo de acción de amparo constitucional, por el ciudadano RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.892.720, asistido por la Abogada NANCY CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089, contra la negativa de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.), representada por su Presidente-Gerente ciudadano Javier Ricardo Urdaneta Villafañe, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00148-2011 de fecha 21 de julio de 2011 (folios 74 al 80), emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante.
Posteriormente, por auto de fecha 27 de abril de 2012 (folios 114 al 116), se le ordenó al quejoso, indicar al Tribunal las pruebas que iba a producir en la presente acción, so pena de que la misma se declarara inadmisible, en atención a lo señalado en la sentencia Nº 7, de fecha 01 de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose a tal efecto, la notificación del accionante, ciudadano RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN. Notificado el prenombrado ciudadano, el día 07 de mayo de 2012, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, escrito contentivo de la corrección requerida (folios 125 y 126).
Estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo, conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dicha decisión ha sido ratificada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en fallos números: 43 del 16-02-11, 108 del 25-02-11, 165 del 28-02-11, 311 del 18-03-11. Aunadas a las sentencias números 977 de fecha 05-08-11, de la Sala de Casación Social y 843 del 06-10-11, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.
En virtud de lo expuesto, y por cuanto a la fecha de presentación de la demanda no había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Tribunal en atención a la seguridad jurídica y confianza legítima y, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.
IV
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
La parte presuntamente agraviada indicó, de manera resumida, lo siguiente:
Que, en fecha 15 de marzo de 2010, fue contratado verbalmente a tiempo indeterminado para prestar sus servicios como Operador de Equipo Pesado de Primera, para la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.).
Que, en fecha 16 de noviembre de 2010, cuando se encontraba de reposo médico, fue llamado vía telefónica, por el ciudadano Edimiro Antonio Portillo, manifestándole que estaba despedido, sin mediar justa causa; razón por la cual, acudió por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, iniciándose el procedimiento por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, tramitado y sustanciado en el expediente Nº 026-2010-01-00118 y decidido mediante providencia administrativa número 00148-2011, de fecha 21 de julio de 2011, ordenándosela reincorporación a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que imperaban antes del despido, con el consecuente pago de salarios caídos hasta la fecha de la efectiva reincorporación.
Que, en fecha 19 de agosto de 2011, se levantó acta, por ante la Sub-Inspectoría del Trabajo de El Vigía, Estado Mérida, dejándose constancia del incumplimiento voluntario por parte de la empresa, a la providencia administrativa, acordándose la ejecución forzosa de la misma, resultando negativa tal actuación, por cuanto la parte patronal se ha negado a reengancharlo.
Que, en fecha 12 de enero de 2012, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida emite providencia administrativa número 00010-2012, donde declara Infractora a la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.), ordenándole a pagar la multa y a dar cumplimiento a dicha orden, de la cual fue notificada la empresa endecha 01 de marzo de 2012.
Que, fundamenta la acción en los artículos 26, 27, 87, 89, 91, 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Que, solicita se ordene su reenganche y/o restitución a sus labores habituales; el pago de salarios caídos y la subsiguiente indexación o corrección monetaria; así como el establecimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la negativa a la orden de reenganche y pago de salarios caídos; igualmente la condenatoria en costas y costos de la parte demandada.
Finalmente la parte accionante, en su escrito de subsanación, promueve la valoración y mérito jurídico de las documentales que obran en las actas procesales, consistentes en copias certificadas del expediente Nº 026-2010-01-00118, contentivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y las copias certificadas del expediente Nº 046-2011-06-00532, llevado por la Sala de Fueros, en la que se declaró procedente el procedimiento de multa.
V
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano RAFAEL OMAR CAICEDO GAÑAN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-2.892.720, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.).
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A. (INCURVI, C.A.), domiciliada en Santa Bárbara, Estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada y celebrada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice, vencidos que sean dos (02) días calendario, que se le conceden como término de distancia. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, del inicio del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los quince (15) días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.)
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