REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


PRESUNTA AGRAVIADA: LOLIBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.806.232, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PLATA, en su condición de Director de la Zona.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, MARIDE EMILIA ALTUVE ARAPE, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI, ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS y NELCY JOSEFINA APARICIO ARAQUE, titulares de la cedula de identidad números V-10.909.752, V- 11.611.163, V-14.710.321, V-10.472.221 y V-5.506.709, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 129.032, 66.780, 67.482, 63.667 y 50.948, en su orden (folios 117 y 118).
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia de la Jueza, DUBRAWSKA PELLEGRINI PAREDES, el Secretario, FABIAN RAMIREZ AMARAL, y el ciudadano Alguacil, JAVIER MUSET, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSO BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, la ZONA EDUCATIVA Nº 14 DEL ESTADO MERIDA en la persona del ciudadano ENRIQUE ANTONIO PLATA, en su condición de Director de la Zona, a través de los abogados MARIDÉ EMILIA ALTUVE ARAPE, PABLO JORGE VOLTOLINA PACINI y ELIZABETH KARINA VIRARDI CAÑAS, antes identificados; igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana LOLIBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.806.232, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quien funge como parte presuntamente agraviada, así como la incomparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 104 y 105), habiéndose realizado la certificación por secretaría en relación a la práctica de las notificaciones citadas, en cumplimiento a la sentencia interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), fijándose en tal sentido, la audiencia oral de amparo constitucional para el día de hoy, viernes 04 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m., tal y como consta en el auto de fecha 02 del mismo mes y año; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: Terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y en virtud de que a criterio de quien aquí suscribe, no se encuentra involucrado el orden público, en los hechos alegados por la presunta agraviada, por cuanto no existe una infracción de derechos constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante, aunado a que la infracción que se denuncia no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. Se impone a la ciudadana LOLIBETH RUIZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.232, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)

La Jueza Titular,


Abg. Dubrawska Pellegrini Paredes



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La Representación Judicial de la parte presuntamente agraviante



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El Técnico Audiovisual El Alguacil


El Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral