REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000282


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LEON ANTONIO GOMEZ RUJANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.521.230, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.070.091, inscrita en el IPSA bajo el No. 41.919, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VENEQUIRCA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), registrada bajo el N° 18, Tomo 183-A, Pro; representada por su Presidente Luis Ernesto Slato Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.237.805.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOSMAN JOEL VIVAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.641.999, inscrito en el IPSA bajo el No. 103.523, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Fue recibido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, dándose por recibido en fecha 1 de marzo del año que discurre, fijando por auto de fecha 8 de marzo de 2012, la audiencia de oral y publica de juicio para el día 25 de abril de 2012, a las dos de la tarde (2:00 a.m.)

Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes le manifestaron a este Jurisdicente que si estaban en la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, señalando la parte demandada a través de su apoderado judicial, que en ejercicio de la normativa citada, y en aras de activar los medios alternos de solución de conflictos, ofrece en nombre de su representada la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 193.739,57), pagadera en tres cuotas de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.579,85), cada una, siendo el primer pago el 21 de mayo de 2012, el segundo el 20 de junio de 2012 y el tercer y último pago el 20 de julio de 2012. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandante, expuso que en vista de haberse acogido su contraparte al uso de los medios alternos de solución de conflictos, acepta en este acto en nombre de su representado la propuesta realizada, en cuanto al monto y las fechas pactadas, en tal sentido este Sentenciador interrogo a la parte demandante ciudadano LEON ANTONIO GOMEZ RUJANO, quien manifiesta su aceptación al ofrecimiento efectuado en este acto por la accionada, para finiquitar el presente juicio. Escuchas las opiniones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tomando en consideración que la representación judicial de la parte demandada se encuentra autorizada para conciliar en el presente juicio, tal y como consta en el instrumento poder autenticado que obra inserto al expediente. Se advierte a las partes que deben informar sobre los pagos realizados a los fines de ordenar el cierre y archivo del expediente, en el entendido que de no cumplir con el acuerdo alcanzado, se ejecutará el fallo.


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez.

Abg. Alirio Osorio


La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.



En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Yurahi Gutiérrez.