REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

A C T A

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2012-000003

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL:


ACCIONANTE: ADELYS ALBERTO PARRA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.262.849, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

ABOGADA ASITENTE DEL ACCIONANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 9.475.833 inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 64, Tomo 98-A, de fecha 17 de julio del año 1995, ubicada en Barquisimeto Estado Lara.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, NORELIS CARRILLO, y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EDINSON BRICEÑO, en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, anunciado el acto a la puerta de la Sala de Audiencia, el Tribunal procedió a constar la incomparecencia de la parte accionante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido en el presente asunto, por lo que ante tal incomparecencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad al procedimiento establecido en la sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. No hay condenatorias en costas. Cópiese y publíquese. De igual modo, se deja expresa constancia de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de guardia en materia de amparo constitucional, el cual fue notificado del presente procedimiento en atención con lo consagrado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,



Abg. Alirio Oscar Osorio




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El Técnico Audiovisual






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El Alguacil



La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo Escalona