JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Mayo del año dos mil doce.
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, de profesión oficinista, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.426.583; OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.529.874; LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.577 y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.855, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.648, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.093, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.784.396, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO: Abogadas PATRICIA YACALY USECHE TORRES y ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.694.879 y V-8.047.146, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 109.675 y 65.432, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS – HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante este JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de Septiembre del año 2011, por los ciudadanos: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO, y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, a través de su Apoderada Judicial Abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON contra el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO. Por: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Luego por auto de fecha 13 de Marzo del año 2012, se dejó constancia que el Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ, continuará en el ejercicio del referido cargo, en virtud de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 24 de febrero de 2012, dejó sin efecto el contenido del oficio Nº CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre de 2011, en el cual acordaba dejar sin efecto la designación de Juez Temporal de este Juzgado, y en orden a lo pautado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 233 y 202 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso para la reanudación de la causa, de diez días continuos, en el estado en que se encuentra, esto es en curso (folios 70 y 71), de lo cual la parte actora se dio por notificada mediante diligencia de fecha 13 de Mayo del año 2012 obrante al folio 72 del presente expediente y ordenándose la notificación de la parte demandada, se libró boleta el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 76 del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo del año 2012 y vencido los lapsos procesales, se reanudó la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio, esto es, en curso (folio 77).
Encontrándose la presente causa en etapa de dar Contestación a la demanda, en fecha 07 de Mayo del año 2012, mediante escrito que obra agregado a los folios 78 al 80 del presente expediente, la abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, parte actora en la presente causa, por una parte y por la otra la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO, realizaron transacción bajo las consideraciones que por razones metodológicas se trascriben a continuación:
“(...omisis)
DE LA TRANSACCION
Con la venia de estilo y como mejor procede en Derecho, ocurrimos a los efectos de poner fin al presente juicio y precaver cualquier litigio futuro o eventual por la misma causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, hemos acordado celebrar un Acto Bilateral de Autocomposición Procesal mediante una TRANSACCION JUDICIAL, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La Parte Demandada conviene de manera absoluta en la Demanda de Partición incoada en este Proceso. SEGUNDO: Ambas partes, demandante y demandado, aceptan que son copropietarios de los Bienes descritos en el libelo de la Demanda, los cuales se debe realizar la Partición y liquidación de los mismos. TERCERA: En miras de buscar la solución legal del caso; por tal motivo, como justo y equitativo arreglo de Auto Composición las partes acuerdan:
1) Referente al inmueble consistente en: En una parcela de terreno y una Unidad de Vivienda de Dos (02) plantas sobre ella construida distinguida con el N° 1, Segunda etapa del Conjunto Residencial “La Vega”, ubicada en el sitio denominado, La Vega, Aldea Buscatera, Jurisdicción del Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, se obtuvo como consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 29 de Diciembre de 1995, bajo el N° 27, folios 83 al 86, Tomo 7°, Protocolo 1°, Trimestre 4° y Declaración Sucesoral del Causante ZOILO RAFAEL CHAVEZ LOPEZ, en fecha de 11 de Septiembre del año 2.009, signado con el N° 0064928, expediente N° 0251, Certificado de Solvencia Sucesoral de fecha 10 de Febrero del 2011, se venderá asumiendo ambas partes los gastos que se generen y una vez efectuada la negociación, el valor se dividirá en los porcentajes legales correspondiente a cada uno de los Copropietarios, los cuales son el 50% del valor a la Ciudadana ALICIA PROAÑO VIUDA DE CHAVEZ, por concepto de gananciales derivado de la comunidad conyugal, el otro 50% se divide entre los 5 Coherederos del Causante ZOILO RAFAEL CHAVEZ LOPEZ, correspondiéndole el 10% a cada uno. El valor actual del inmueble es la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.690M00,00). Esto es, en función a la totalidad del mismo corresponde a ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ a1 SESENTA POR CIENTO (60%) del valor del inmueble y a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CHA VEZ PROAÑO; LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO; PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO y ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO, un DIEZ POR CIENTO (10%) a cada uno de ellos, sobre el valor total del inmueble Para el momento de la venta el inmueble deberá encontrarse totalmente desocupado y en perfecto estado de conservación y uso.
2) Referente al Inmueble consistente en: un lote de terreno y una casa para habitación de dos plantas construida sin nada bajo el Nro. 04, segunda etapa del Conjunto Residencial Las vegas, ubicada en el Sector Las Vegas, Aldea Buscatera en Jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida se obtuvo como consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 07 de Abril del 2003, bajo el N° 25, folios 126 al 131, Tomo 1°, Protocolo 1°, Trimestre 2° y Declaración Sucesoral del Causante ZOILO RAFAEL CHAVEZ LOPEZ, en fecha de 11 de Septiembre del año 2.009, signado con el N° 0064928, expediente N° 0251, Certificado de Solvencia Sucesoral de fecha 10 de Febrero del 2011, se venderá asumiendo ambas partes los gastos que se generen y una vez de efectuada la negociación el valor se dividirá en los porcentajes legales correspondiente a cada uno de los Copropietarios en la siguiente forma: un 25% le corresponde a la Ciudadana ALICIA PROAÑO VIUDA DE CHA VEZ, por gananciales derivados de la comunidad conyugal, el 50% de la totalidad del Inmueble le corresponde al Ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO, por haberlo adquirido en sociedad con el causante y el 25% restante se divide entre los 5 Coherederos los Ciudadanos ALICIA PROAÑO VIUDA DE CHAVEZ, OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO, PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO y ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO, correspondiéndole a cada uno el 5%. Siendo el valor actual del Inmueble la Cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00). Este inmueble debe dividirse en la siguiente proporción: Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) corresponde a la ciudadana ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ por gananciales derivados de la comunidad conyugal; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad del inmueble corresponde al Ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO, por haberlo adquirido en sociedad con el causante y el restante VEINTICINCO POR CIENTO (25%) debe dividirse entre los coherederos, ciudadanos ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ; OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO; LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO; PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO y ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO, antes identificados, en una proporción de UNA VEINTEAVA PARTE (1/20) o lo que es igual, un CINCO POR CIENTO (5%) para cada uno, calculado sobre la totalidad del bien, esto es, en función a la totalidad del mismo corresponde a ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ el TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del inmueble; al ciudadano ALEJANDRO JOSE CHAVEZ PROAÑO el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) del valor de la totalidad del inmueble y a los ciudadanos OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO; LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, un CINCO POR CIENTO (5%) Para el momento de la venta el inmueble deberá encontrarse totalmente desocupado y en perfecto estado de conservación y uso.
CUARTA: A los fines de llevar a cabo la Venta de los Inmuebles descrito y la distribución de los porcentajes que corresponde a cada uno de los Copropietarios, las partes convienen, en contratar una Inmobiliaria elegida en común acuerdo o por medios de sus Apoderadas Judiciales. Asumiendo los gastos generados por este concepto.
QUINTA: En cuanto al pago de los Honorarios Profesionales, cada una de las partes asume la responsabilidad de pagar al Abogado contratado el 5% sobre el monto activo de los Inmuebles antes descrito como lo establece la Ley.
SEXTA: En cuanto a las costas procesales por tratarse de la celebración de una Transacción Judicial ambas partes acuerdan desistir de las mismas como lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la Homologación de la presente Transacción, a fin de darle carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del presente expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento total de la presente transacción en los términos expuestos …”(Resaltado propio).
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadanos: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, de profesión oficinista, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.426.583; OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.529.874; LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.750.577 y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.448.855, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles, a través de su Apoderada Judicial Abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.078.648, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.093, de este domicilio y hábil; y la parte demandada ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.784.396, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Co-apoderada Judicial Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, de este domicilio y jurídicamente hábil, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO y la Abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO, tanto de las partes actora y del demandado de autos respectivamente, quienes gozan de facultades expresas para transar según se desprende de los poderes que obran agregados a los folios 05, 06, 07 y 11, 12, 13; y 62, 63, 64 y 65 del presente expediente y quienes en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por los ciudadanos: ALICIA PROAÑO viuda de CHAVEZ, OSCAR ALBERTO CHAVEZ PROAÑO, LEONARDO RAFAEL CHAVEZ PROAÑO y PATRICIA CAROLINA CHAVEZ PROAÑO, a través de su Apoderada Judicial Abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON CONTRA el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ CHAVEZ PROAÑO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se da por terminado el juicio, y a solicitud de las partes en la referida transacción, este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la transacción en los términos expuestos, una vez que quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL------------------
JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/mfc.
EXP. Nº 28.481.-
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