JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo del año dos mil doce.-
202° y 152°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V- 12.268.314, de este domicilio y hábil.
DEMANDADO: WILSON CESAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.308 domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).
II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, debidamente asistida por el abogado JOSE ABRAHAN ARTEAGA, CONTRA el ciudadano WILSON CESAR PEREZ, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, se le dio entrada, se formó expediente y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres (folios 9 y 10).
En fecha 23 de Abril de 2012, se dicto auto ordenándose reanudar la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización del presente juicio (folio 11).
Diligenció en fecha 23 de abril de 2012, la ciudadana FABIOLA PEREZ CASTRO, debidamente asistida por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, mediante la cual se dio por notificada de la reanudación (folio 13).
Este Tribunal mediante auto de fecha 04 de mayo de 2012 y vencidos los lapsos procesales, se reanudado la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado, esto es, en etapa de citar a la parte demandada (folio 14).
En fecha 07 de mayo del año 2012, la ciudadana LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GREGORIA CARPIO CRESPO, consignó escrito el cual corre agregado al folio 15 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:
“Yo, LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.268.314, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y Civilmente hábil. Asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA GREGORIA CARPIO CRESPO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.907.852 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.471, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y Jurídicamente hábil. Procedimiento con el carácter de parte Demandante en el presente Juicio. Ante Usted muy respetuosamente, ocurro para exponer: DESISTO del Procedimiento en la presente causa y en consecuencia, solicito el archivo del expediente”. (Resaltado propio).
SEGUNDO:
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que la parte accionante ciudadana LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, debidamente asistida por la abogada MARIA GREGORIA CARPIO CRESPO, mediante escrito que fue trascrito textualmente up retro, de fecha 07 de mayo del año 2012, y que obra agregada al folio 15 del presente expediente procedió a desistir del procedimiento y por cuanto tal desistimiento fue hecho por la parte demandante y por cuanto el mismo se encuentra dentro de los modos anormales unilaterales de terminación del proceso, y la parte actora es la llamada por la Ley a realizar dicho acto de manifestación unilateral y expresa. En tal sentido, visto que fue específicamente la parte accionante de autos, la que en fecha 07 de mayo del año dos mil doce, desistió solamente del procedimiento, en los términos antes señalados; cuyo acto procesal concedido a la parte actora se puede realizar en cualquier procedimiento judicial, y en cualquier estado, porque el mismo tiene su fundamento en las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; cuya norma establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).
Para concluir aprecia este juzgador que el desistimiento dado por la actora, tiene pleno valor y no afecta la acción sino solamente el presente procedimiento de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la actora de marras está imposibilitado para interponer la demanda, antes del lapso establecido en dicha norma.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que en el presente juicio, la parte puede disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso en comento, se trata de un Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana LUISA FABIOLA PEREZ CASTRO, debidamente asistida de abogado, en su carácter de parte actora, ajustándose su conducta a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Finalmente aprecia este juzgador que el desistimiento hecho por la parte actora no requiere del consentimiento de la parte demandada, en virtud de que aún no ha sido citada, es decir; no estaba a derecho para el momento del desistimiento, por lo que tal desistimiento, deberá homologarse de inmediato en lo términos en que quedó expresa inmediatamente a continuación:
IV
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” al presente procedimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil doce.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
EXPEDIENTE Nº 28.533
CCG/LQR/lmr.-
Este Tribunal en virtud del Desistimiento de la parte actora ciudadana LUISA a través de su Apoderada Judicial abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, mediante auto de fecha 10 de Octubre del año 2011, ordenó notificar al Defensor Judicial de la parte demandada Abogado JUAN PEROZA PLANA, a los fines de que compareciera y manifestara lo que a bien tuviera sobre el desistimiento realizado por la parte demandante, librándose boleta el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 174 del presente expediente; y vencido el lapso concedido al Defensor Judicial, se dejó constancia en fecha 02 de Noviembre del año 2011 (folio 175) que el mismo no compareció, verificándose así que se produjo una aceptación tacita del desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada Judicial Abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO por lo que este Juzgador procede de inmediato a pronunciarse sobre el referido desistimiento.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la prenombrada Abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del Poder Especial Apud Acta, que obra agregado al folio 28 del presente expediente, la cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por la demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las parte contraria”.
TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:
"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía el DIVORCIO ORDINARIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse de la acción incoada; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.
III
D E C I S I O N:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ANA TERESA DAVILA RODRIGUEZ, a través de su Apoderada Judicial abogada YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, identificadas en autos, en diligencia de fecha once (11) de Agosto del año dos mil once (2011), que corre agregada al folio 163 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas y entréguense al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la de la parte actora en el domicilio procesal indicado por la parte y la de la parte demandada para que la haga efectiva.
Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En-----------------
la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se libraron boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/mfc.
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