REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de mayo de año dos mil doce.-
202° y 153°

Visto el auto que corre al folio 409 del presente expediente de fecha 07 de mayo de 2012, mediante el cual el Tribunal manifiesta a las partes que tomará las previsiones necesarias para dictar la correspondiente sentencia y una vez proferida la misma se les notificará de ello de conformidad a lo previsto en las normas adjetivas pertinentes y visto el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de abril de 2012, obrante al folio 380 y 381 del presente juicio, en donde se libro Despacho de Pruebas al Juzgado de Municipios del Distrito Capital, con sede en Caracas, concediéndole al mismo siete (07) días de ida y siete (07) días de venida como termino de distancia, en consecuencia, este tribunal, REVOCA, por contrario imperio, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 07 de mayo de 2012, obrante al folio 409, en virtud de que no ha sido recibida hasta la presente fecha el Despacho de Pruebas, librado en la presente causa, en tal sentido, está pendiente aún el lapso de evacuación de pruebas, por lo que una vez recibida la comisión, este Tribunal hará el respectivo cómputo de los días de despacho concernientes al lapso probatorio en la presente causa. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS



CCG/LQR/lmr.-