JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de Mayo del año dos mil doce.

202° y 153°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BENIGNO CAROSELLA MIGUEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.451.315 y hábil.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.032.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.814 y jurídicamente hábil.
DEMANDADA: GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.106.025 y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados GRACIELA COROMOTO GIL GARCIA y BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V.- 5.187.493 y V.-4.490.740, e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 65.912 y 38.014 y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS- HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente juicio se inició por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre del año 2010, tal como obra al folio 64 y vuelto del presente expediente, ingresando en este juzgado en fecha 13 de julio del año 2012, abocándose al conocimiento de la presente causa, por inhibición del Abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, de seguir conociendo de la misma, encontrándose la presente causa en etapa de nombramiento de experto contable las partes mediante escrito de transacción judicial, celebrada en fecha 26 de Abril de 2.012, que riela inserta a los folios 538 y 539 del presente expediente, por ante este tribunal, suscrito por los ciudadanos GRECIA PALMIRA FUIGEREDO RODRÍGUEZ, plenamente identificada, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA GIL GARCIA, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:
“omisis… En horas de despacho del día de hoy, veintiséis de abril del dos mil doce, presentes por ante este, Juzgado la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.106.025, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada GRACIELA GIL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.187.493 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.912, parte demandada en el presente proceso y la abogada CAROLINA GONZALEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.032.348 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.814, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA, parte demandante en el presente proceso, quienes expusieron:
De común acuerdo hemos decidido poner fin al presente juicio y a las diferencias que existen entre nosotros en relación con el bien inmueble objeto de la rendición de cuenta a que se contrae el presente expediente, mediante la transacción que hacemos en los términos siguientes: PRIMERO: En virtud de la rendición de cuentas solicitada en el presente expediente y los montos reclamados por la parte demandante proveniente de la venta de un inmueble constituido por una parcela signada con el Nro. 239, ubicado en la Calle 1- Río Chama de la Urbanización Alto Chama, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal, en fecha 03 de mayo de 1990, según se desprende del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador, asentado bajo el Nro. 08, Tomo 10, Protocolo Primero, Trimestre y que fue vendido por la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRIGUEZ, en fecha 28 de noviembre de 2.006, mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 37, folio 234 al 239, protocolo primero, tomo sexagésimo, cuarto trimestre del referido año; como compensación por el monto reclamado de dicha venta, la ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO traspasa en plena propiedad al ciudadano MIGUEL BENIGNO CAROSELLA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en el bien mueble siguiente: 1) Un vehículo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Ford, Modelo Sierra 280 LS, ario 1986, color azul, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería CJBAGC59423, placa del vehículo XFN5O4. El cual fue adquirido por la sociedad conyugal según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida, en fecha Y
24 de noviembre de 1999, inserto bajo el Nro. 12, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones, llevados por dicha Notaría; Dicho bien se encuentran suficientemente descrito en el Expediente Nro. 23070, que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, Demandante: Grecia Palmira Figueredo Rodríguez, Demandado: Miguel Benigno Carosella, Motivo: Partición de Bienes; acordando en dicho expediente efectuar la transacción correspondiente en el día de hoy. SEGUNDO: En virtud de cursar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, bajo el Expediente Nro. 5.501, apelación efectuada por la parte demandada de la decisión interlocutoria, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31-05-2011, sobre el presente expediente, ambas partes solicitamos que oficie a dicho Juzgado y recabe dicha apelación en virtud de la transacción que hemos efectuado. TERCERO: Igualmente declaramos, que en virtud de la adjudicación efectuada en el presente expediente y las transacciones efectuadas en el expediente de Partición de Bienes referido anteriormente ninguna de las partes le adeuda a la otra, por este concepto ni por ningún otro; no teniendo nada que reclamarse entre sí. CUARTO: Ambas partes, solicitan al Tribunal, que homologue la presente transacción, así mismo, solicitamos que se de por terminado el presente proceso y se archive el mismo. No expusieron más. Término, se leyó y conformes firman”.

Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, la parte actora a través de su apoderada judicial abogada CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, según poder Notariado que obra a los folios del 6 al 8 del presente expediente, del cual se desprende que goza de facultades para transar en representación de su poderdante ciudadano BENIGNO CAROSELLA MIGUEL y la parte demandada ciudadana GRECIA PALMIRA FIGUEREDO RODRÍGUEZ, asistida por la abogada GRACIELA GIL GARCIA, y por ser la misma parte quien realizó la transacción y goza de facultad para transigir lo cual los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, este Tribunal así la declara. En tal sentido este Juzgador acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo



comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo y. señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión
PUBLIQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad Mérida, a los dos día del mes de mayo del año dos mil doce.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. CARLOS CALDERÓN GONZÁLEZ



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

EXPEDIENTE Nº 28.451
CCG/LDQR/aeqs.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de mayo del año dos mil doce.
202° y 153°
Certifíquese por secretaría para su archivo, copia de la sentencia anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertarse al pié de la misma el contenido del presente decreto.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.
CCG/LDQR/aeqs.-