JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012).

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE AMPARO CONSTITUCIONAL

JUEZ TEMPORAL: ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
SECRETARIA TITULAR: ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
ALGUACIL TITULAR: NESTOR ALONZO RAMIREZ.
PARTE DEMANDANTE: ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVAS, asistido por los abogados AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En el día de despacho de hoy, viernes cuatro (04) de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Abril del año 2012, para que se lleve a efecto en el presente proceso de amparo constitucional, el ACTO ORAL Y PÚBLICO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la acción autónoma de amparo constitucional incoado por ante este Tribunal por el ciudadano ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.633 de este domicilio, debidamente asistido por los abogados AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. 14.916.487 y 11.465.952 respectivamente, contra la sentencia proferida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), en el Expediente identificado con el N° 7.013, nomenclatura de dicho tribunal. El Juez Temporal de este Juzgado, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, declaró formalmente abierto el acto y solicitó a la Secretaria que informara sobre el objeto del mismo y verificara si se encuentran presentes las partes. Seguidamente, dicha funcionaria informó que el objeto del acto, es la celebración de la audiencia constitucional a que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción autónoma de amparo constitucional incoada por el ciudadano ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVAS, contra la sentencia proferida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), en el Expediente identificado con el N° 7.013, nomenclatura de dicho tribunal, a quien el accionante en amparo le imputa el agravio constitucional, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, interpusieron los abogados DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.401.852 y 13.014.669 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.895 y 81.604 en su orden, con el carácter de apoderados judiciales de la Empresa SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, en la causa signada con el número 7.013, de la nomenclatura propia del Juzgado sindicado como agraviante. Igualmente, la Secretaria informó que se encuentran presentes en la sala de audiencias de este Juzgado: Los Abogados en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del accionante en amparo ciudadano ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVA, anteriormente identificados, e igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, anteriormente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Mérida, con fecha 23 de julio de 1.986, bajo el Nro. 12, Tomo A-11 y Acta Extraordinaria Nro. 07 de reforma de Acta Constitutiva, registrada en fecha 06 de septiembre de 1.996, con el Nro. 21, Tomo A-6, parte demandante en el expediente número 7.013, en el cual se dictó la sentencia recurrida en amparo, como tercera interesada en la presente acción de amparo constitucional, no se encuentra presente la Juez a cargo del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA MARIA ELCIRA MARIN OSORIO, sindicado como agraviante; se deja constancia que no se encuentra presente la representación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien se le notificó debidamente. Seguidamente, el Juez concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abogado PEDRO GERARDO BELANDRIA, para que expusiera de viva voz los alegatos que considerara pertinentes respecto de la acción de amparo interpuesta. Acto continuo, el mencionado profesional del derecho, expuso verbalmente los alegatos fácticos y jurídicos en que fundamenta la pretensión de amparo bajo estudio, los cuales se corresponden con aquellos esgrimidos en el escrito de acción de amparo, señalando que: “Nuestra solicitud de amparo constitucional en contra de la decisión emanada del Tribunal Tercero de Municipio obedece a que consideramos que la misma viola el debido proceso así como los derechos constitucionales que tiene nuestro cliente, este caso se inicia por un cobro de bolívares por efecto de un canon de arrendamiento que en la oportunidad debida hicimos oposición a través de cuestiones previas, por cuanto consideramos que fue demandado quien no tenia representación en dicha demanda, esto obedece a que cuando se hizo el contrato de arrendamiento que se realizo intuito persona, a través de una sociedad mercantil, una de las cláusulas de ese contrato es clara donde señala que el contrato tendría vigencia mientras la Sociedad estuviera en funcionamiento, en el año 2009 esa empresa fue vendida y posteriormente año y medio después de la venta cuando la empresa venia presentando problemas de insolvencia en cuantos a los accionistas de la empresa y surge la demanda por cobro de bolívares, argumentamos la cuestión previa cuando dicha venta se materializo año y medio atrás de hacerse la venta y por ello interponemos la defensa en cuanto a nuestro cliente. En la decisión del Tribunal vemos un contradictorio pues por un lado la Juez reconoce la venta pero no reconoce la cláusula cuarta que es muy clara. Hay ciertos elementos que nosotros probamos por medio de los avisos de prensa, inclusive posteriormente que la empresa hizo la venta hay prueba como los nuevos accionistas entregaron al accionante por medio de unos documentos, donde prueban que iban a asumir la deuda pendiente y estaba en conocimiento la empresa de esos accionistas, y en abril ellos venían haciendo los respectivos pagos en donde se origina la deuda, la juez no valoro todos estos elementos probatorios, presentamos documento de prensa escrita, así como la publicidad que de acuerdo a la sentencia de la Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2009, que señala la publicidad de los elementos de prueba de los documentos del Registro Mercantil, la cual se hizo, esta decisión ha conllevado a nuestro cliente a un pago de una serie de cánones de arrendamiento que el no tuvo conocimiento, hubo aumento de los cánones de arrendamiento y el nunca recibió una notificación, siendo el en este supuesto un contratante de manera directa y el nunca estuvo al tanto de la negociación, pues hasta el 2009 la empresa estuvo al día. Nuestra pretensión no es otra sino la revocatoria de la decisión del Tribunal Tercero de Municipio, porque no se valoraron los elementos probatorios que demuestran que nuestro cliente no tiene responsabilidad alguna por los hechos que han sido demandados y solicito al ciudadano Juez que sea valorado todo el elemento probatorio para que nuestro cliente quede absuelto de lo que se le demanda. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado DANIEL QUINTERO SUTIL, antes identificado, quien expuso: “En primer lugar advertir al Tribunal que me parece extraño que no haya obligado a la contraparte al uso de la toga por parte de los profesionales intervinientes en este tipo de procedimiento. Seguidamente el Juez le informó que los abogados de la parte accionante, antes de la hora fijada para la audiencia manifestaron que no habían traído la toga y el Juez les permitió prescindir de esa formalidad. Se le concedió nuevamente el derecho de palabra al abogado DANIEL QUINTERO, quien expuso: “ Rechazamos y contradecimos lo alegado por el accionante porque pretende desvirtuar el propósito de un amparo constitucional, un juez constitucional no puede entrar a conocer hechos, situaciones y defensas que se ejercieron en un juicio, como la contestación de la demanda, el juez debe analizar si un derecho constitucional si le fue violado el derecho a la defensa, no puede convertirse el amparo en una vía extraordinaria para impugnar una decisión que fue una decisión sentenciada conforme a la ley, no puede ejercerse amparo por haberse negado una apelación y son innumerables las sentencias que esas decisiones no tienen apelación, aquí quedo demostrado que el principio que el alega para acudir a este Tribunal en sede constitucional es que se le violo el derecho a la defensa, pero como se le violo el derecho a la defensa cuando se hizo parte en el proceso, contesto la demanda, opuso cuestiones previas, solo porque no esta de acuerdo con la sentencia con la cual tiene otros recursos, los pocos tribunales que han querido cambiar el criterio de la Sala Plena le han sido revocadas esas decisiones, que establece la opción de recurrir en amparo en este tipo de juicios, solicito al tribunal declare sin lugar la acción, suspenda la medida dictada, y condene al accionado por haber interpuesto esta acción de amparo con el presunto alegato que le fue violado el derecho a al defensa, no puede el Tribunal analizar si vendieron las acciones, si era el nuevo dueño, el juez constitucional solo analiza la violación de un derecho constitucional, es todo”. Se le concedió el derecho de réplica al abogado PEDRO BELANDRIA RODRIGUEZ, quien expuso: “En cuanto a la contrarreplica, si sigo considerando que hubo una violación al debido proceso por cuanto no fueron valorados eficientemente, todos los medios de prueba presentados, y eso está ocasionando que nuestro mandante sea condenado al pago de unos cánones de arrendamiento al cual el no es parte directa e indirecta, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de Contrarréplica al abogado DANIEL QUINTERO, quien expuso: “El debido proceso se viola cuando una persona no puede acceder a la contestación de la demanda, eso no es violación del debido proceso, no es materia de este amparo analizar si el señor era contratante o no, pues la juez si lo analizo, el juez constitucional no puede analizar esta situación, por eso no se ejerce este amparo constitucional, en consecuencia rechazo lo que alega el accionante como violación al debido proceso, pues aquí no ha existido violación del debido proceso, es todo”. Seguidamente el Juez le manifestó a los presentes que suspende el acto por un lapso de noventa minutos contados a partir de las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a objeto de la redacción de la presente acta y de ser posible dictar el dispositivo de la decisión, disponiendo la reanudación para las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.). Siendo las DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 m.), se reanudó el acto y el ciudadano Juez de inmediato procede a dictar el dispositivo del fallo en la forma siguiente: Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ELIDE ENRIQUE QUINTERO NAVAS, plenamente identificado, debidamente asistido por los abogados AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, antes identificados, contra la sentencia proferida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, cursa por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veintinueve (29) de febrero del año dos mil doce (2012), en el Expediente identificado con el N° 7.013, en la cual se DECLARO CON LUGAR LA DEMANDA. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se suspende y deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal en fecha 17 de Abril del 2.012, relativa a la suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2.012, dictada por el Tribunal sindicado de agraviante, ordenándose oficiar al Tribunal de la Causa, haciéndole saber de la suspensión de dicha medida. TERCERO: Por la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas, de conformidad con la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Por cuanto de autos no se desprende que el presunto agraviado haya actuado con manifiesta temeridad, se abstiene de imponer la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Los recursos procedentes contra la decisión dictada comenzaran a discurrir una vez se publique el texto íntegro de la presente decisión y producirá todos sus efectos una vez quede definitivamente firme la misma. Es todo”. De conformidad con la sentencia vinculante de fecha 01 de febrero de 2000, caso Mejías, este Tribunal procederá a emitir su fallo dentro de los CINCO DÍAS, siguientes al de hoy, excluyendo de dicho lapso los días sábados, domingo y días feriados establecidos en la Ley de Fiestas Nacionales, y los días en que el Tribunal acuerde no despachar por ausencia física del Juez. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m). Se da por concluido el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.








LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE,

ABG. AMARILYS AMELIA OCHEA VALLEJO

ABG. PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ


LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO LEGITIMADO,

ABG. DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL

ABG. RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.





CCG/LdJQR/LR.