REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2008-000093
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ALBERTO CARDENAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 10.153.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS VASQUEZ NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.372.
PARTES CODEMANDADAS: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B.2.004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SANTA CRUZ, ADHAM RADWAN ICHTAY, LUIS RONDON, PATRICIA GRUS y MINDI DE OLIVEIRA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 y 97.907 respectivamente.
PARTES A LAS QUE SE LE EXTENDIO LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN en fecha 04 de mayo de 2011: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A.; ó la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A.; ó las personas naturales JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654 ó SIKNE BAZZI DAGHER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.514.379
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (SOLICITUD DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA).

Visto el escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2012, presentado por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 103.378, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JAMAL ABDUL AMIR DAGHER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.224.654, según poder autenticado que se agrego en esa misma fecha al expediente, mediante la cual solicita la suspensión de los efectos de la ejecución forzosa, hasta tanto se produzca una decisión de la Sala Constitucional, en razón del Recurso de Revisión interpuesto por su representado en fecha 07 de mayo de 2012, contra la sentencia de fecha 04 de mayo de 2011, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
El Recurso de Revisión Constitucional de Sentencia, que se interpone ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es un Recurso Extraordinario el cual no debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino como un mecanismo extraordinario de revisión, al no ser un derecho para el justiciable, que pueda ejercerlo para obtener una decisión judicial de la Sala Constitucional, se debe entender que el órgano jurisdiccional no está obligado a dar respuesta a su petición, tal y como fue establecido en la decisión N° 1265 de fecha 17 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto la sola interposición del Recurso de Revisión Constitucional no suspende el proceso de ejecución de la sentencia definitivamente firme objeto de revisión.
Por lo tanto, no puede este Tribunal (en fase de ejecución), suspender la ejecución de la sentencia definitivamente firma, por ser IMPROCEDENTE con la sola presentación del escrito de solicitud revisión constitucional que si bien esta debidamente recibido (con sello húmedo de recibido) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo debe ser admitido por dicha Sala y es ese órgano el que debe notificar a este Juzgado del decreto de la medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia. Así se decide.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.