REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2012-000177
PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERT MICHEL CALDERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.851.676.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “DULCERÍA Y ALGO MÁS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 2010, Bajo el N° 13, Tomo 5-A, en la persona de la ciudadana BRIGGITE SABRINA ARAQUE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.461, en su condición de Representante Legal de la mencionada Sociedad Mercantil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS y BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano ALBERT MICHEL CALDERON QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.851.676, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.464, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderados judiciales los abogados JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS y BONE CECILIA LABRADOR DE RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.051 y 42.296 respectivamente, según poder apud acta que se encuentra inserta en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: Un pago el día viernes quince (15) de junio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad convenida, en las instalaciones de esta Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de algún pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


ALBERT MICHEL CALDERON QUINTERO RONALD EDUARDO CALDERON


JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS BONE CECILIA LABRADOR DE R.