REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000191
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ALBERTO GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.101.671.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA TERESA ZERPA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.102.216.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO A. ROJAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.838.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JESUS ALBERTO GUILLEN DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.101.671, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.088, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana ANA TERESA ZERPA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.102.216, y su abogado asistente JULIO A. ROJAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.838, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación: La fecha de inicio conforme a las pruebas presentadas y los dichos de ambas partes no es la indicada en el libelo, sino que la fecha cierta es el 01 de marzo de 2010, por lo cual se realizaron los nuevos cálculos desde esa fecha, mediándose sobre todos los puntos demandados y recalculados, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 28.327,14), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) Un primer pago el día miércoles treinta (30) de mayo de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), en las instalaciones de esta Tribunal; 2) Un segundo pago el día viernes veintinueve (29) de junio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 6.663,57), en las instalaciones de esta Tribunal; y 3) Un Tercer pago el día lunes treinta (30) de julio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 6.663,57), en las instalaciones de esta Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de algún pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte
Los Presentes,


JESUS ALBERTO GUILLEN DAVILA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ



ANA TERESA ZERPA GUILLEN JULIO A. ROJAS PEÑA