REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles dos (02) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2011-000179
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296.239.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: SUHAIL LETICIA ECHEVERRIA G.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA: CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo de 2012, siendo las 2:30 p.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296.239, y su coapoderado judicial el abogado LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.092 según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO MERIDA representada por su apoderada judicial la abogada SUHAIL LETICIA ECHEVERRIA G., inscrita en el IPSA bajo el N° 81.599, y se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida abogada CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO y YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.740 y 119.838 respectivamente, según poderes que se agregan en este acto en copia certificada, agregándose en este acto original de la autorización emanada de la ciudadana Directora General de la Corporación de Salud del Estado Mérida, (CORPOSALUD), Dra. NELLYS MOLINA CONTRERAS, a los fines de realizar la presente mediación, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 69.922,02), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque de Gerencia N° 00026631, de fecha 16 de abril de 2012, de la cuenta corriente N° 0108-0904-51-0900000019, a favor del ciudadano MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, contra el Banco Provincial, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez
Los Presentes,


MIGUEL ALBERTO GONZALEZ LUIS ANTONIO PERNIA GARCIA


YERLIN EMILEIDY RAMIREZ LAMAS SUHAIL LETICIA ECHEVERRIA G.


CARMEN MORAYMA GARCIA ZAMBRANO