REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS: LH21-X-2012-000005
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000228
PARTE ACTORA: JOSÉ HUMBERTO PERNÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.032.479.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ y VICTOR SEGUNDO MENDEZ RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS TELE CARS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de marzo de 2003, bajo el No. 47, Tomo A-3, Expediente No. 30784, en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE QUINTERO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.008.935, en su condición de Director de la mencionada Compañía.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (SOLICITUD DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR).


Vista la solicitud de Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad del demandado formulada por la parte demandante en el escrito libelar presentado en fecha 09 de mayo de 2012, el cual fue objeto de despacho saneador, por lo cual este Tribunal esta pronunciándose sobre tal pedimento en este día y para resolver observa:
En su escrito, el demandante solicita sirva acordar “…UNA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR, SOBRE UN BIEN INMUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO…”, de conformidad con los artículos 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que esta demostrado el fundado temor que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. …”; dispositivo que faculta a este Tribunal para decretar medidas cautelares y que al no contener el desarrollo de la materia cautelar in extenso, se hace necesario aplicar supletoriamente y con las limitaciones que establece el artículo 11 de la misma Ley, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, específicamente en este caso, las previsiones del artículo 585 de dicho Código adjetivo.
Pues bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Como puede observarse, esta norma es clara al indicar que debe probarse la circunstancia que constituye el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que en el caso de marras no fue probado mediante ningún medio, por lo que resulta forzoso negar la solicitud de acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DEL DEMANDADO, medida solicitada por la parte actora en fecha 09 de mayo de 2012. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez.