REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000481
PARTE ACTORA: Ciudadana DORIS MARIA COY DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.777.916.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS PROLIMCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nº 49, Tomo 77-A, de fecha 22 de diciembre de 2003, en la persona de la ciudadana JANETH XIOMARA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.857.362, en su condición de Representante Legal.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO J. SANDIA BRICEÑO, LUISA ELENA CALLES y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.089 y 10.556 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de mayo de 2012, siendo las 8:40 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana DORIS MARIA COY DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.777.916, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089 según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la ciudadana JANETH XIOMARA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.857.362, y su coapoderada judicial la abogada LUISA ELENA CALLES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.556, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez
Los Presentes,


DORIS MARIA COY DE PARRA NANCY JOSEFINA CALDERON T.


JANETH XIOMARA MORENO ROJAS LUISA ELENA CALLES