REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves tres (03) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2012-000096
PARTE ACTORA: Ciudadano GUIDO ALONZO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.084.816.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA PROTECCIÓN, C.A., (SEREPROCA,) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 30, Tomo 89-A, de fecha 27 de julio de 1976, en la persona del ciudadano LUIS GUILLERMO RUIZ, en su condición de Representante Legal de la prenombrada Sociedad Mercantil.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su coapoderado judicial el abogado LUIS CAMINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MARGARITA GUZMAN CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 25.748, según poder autenticado que se agrega en copia simple, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 19.287,16), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: 1) Un primer pago el día viernes quince (15) de junio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.821,79), en las instalaciones de esta Tribunal; 2) Un segundo pago el día lunes dieciséis (16) de julio de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.821,79), en las instalaciones de esta Tribunal; 3) Un Tercer pago el día martes catorce (14) de agosto de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.821,79), en las instalaciones de esta Tribunal; y 4) Un Cuarto pago el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, la demandada le pagara al demandante la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.821,79), en las instalaciones de esta Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de algún pago acordado. La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. María Alejandra Gutiérrez
Los Presentes,


LUIS CAMINOS MARGARITA GUZMAN CONTRERAS