REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000024
PARTE ACTORA: YORMAN MARIO MORA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: HENRY JIMENEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves diez (10) de mayo del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: : YORMAN MARIO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-13.677.801, en su condición de parte actora y su apoderado, abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: HENRY RAMON JIMENEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 9.397.401, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconoce que recibió la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) como adelanto de prestaciones sociales y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). Para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00)Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 11 de junio de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente una vez cumplida la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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