REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2012-000006
PARTE ACTORA: ALBA SOCORRO VELAZCO VELAZCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: PARQUE CEMENTERIO CRISTO REY C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de mayo del año 2012, siendo las 02:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ALBA SOCORRO VELAZCO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V-10.244.669, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la apoderada de la parte actora abogado en ejercicio: YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 100.312, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 31 de mayo de 2012, la segunda por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en fecha 15 de junio de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADORES DE TRABAJADORES.



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.