REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2011-000195
PARTE ACTORA: YANELLY COROMOTO RAMIREZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MORALES MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORA CARRERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves tres (03) de mayo del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de la parte actora abogado: MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE Y EFREN ORTIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 69.932 y 35.258, en su orden, y el ciudadano: MARCO ANTONIO MORALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-14.534.781, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: MIGUEL MORA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.873, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) que la parte demandada entrega en este acto en cheque librado por el Banco de Venezuela Nª 67002209 fecha 03 de mayo de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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