TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de Dos Mil doce.

202º y 153 º

ASUNTO: 0560
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: LUZ ARELIS MARIÑO BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-18.091.162
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA KARIBAY MONSALVE, en su carácter de Extinta Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Rectificación Partida de Nacimiento, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (17) de Septiembre del dos mil diez (2010), incoada por la ciudadana LUZ ARELIS MARIÑO GUITRIAGO, ya identificada.
En fecha 17 de Septiembre del año 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida en fecha 24 de septiembre del año 2010 por ante este Circuito Judicial, acordando librar cartel que será publicado en un diario de amplia circulación a Nivel Regional, a elección del autor. Igualmente se ordeno notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (17) de Septiembre del dos mil diez (2010) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Rectificación Partida de Nacimiento, incoado por la ciudadana LUZ ARELIS MARIÑO GUITRAGO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Rectificación Partida de Nacimiento, incoado por la ciudadana LUZ ARELIS MARIÑO BUITRAGO, ya identificada. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

Fm/