REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 00674
SOLICITANTE: CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-10.101.275, asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, plenamente identificada, actuando en su propio nombre, y en representación de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.195.519, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los ciudadanos CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, plenamente identificada, JEAN NELLY CAROLINA CADENAS SALAS, MARIELY CAROLINA CADENAS DURAN, YUDIANA KARINA CADENAS RODRIGUEZ, YOHANNA ROSELYN CADENAS DE DAVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.201.656, 16.934.185, 17.341.116, 13.966.269 y el adolescente OMITIR NOMBRE; de Únicas y Universales Herederas de la de Cujus EDDIE ENRIQUE CADENAS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-644.324.
Ahora bien, analizadas como ha sido dicha solicitud en la audiencia celebrada por ante este despacho el día 03 de mayo del 2.012, la cual fue ratificada por las todas las partes intervinientes en la presente causa, así como las declaraciones de los ciudadanos SUAIL MARINA RODRIGUEZ y JOAQUIN ALBERTO GUERRA ROJAS, plenamente identificados, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, JEAN NELLY CAROLINA CADENAS SALAS, MARIELY CAROLINA CADENAS DURAN, YUDIANA KARINA CADENAS RODRIGUEZ, YOHANNA ROSELYN CADENAS DE DAVILA y el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de EDDIE ENRIQUE CADENAS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-644.324. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARMEN YUDITH RODRIGUEZ TORRES, JEAN NELLY CAROLINA CADENAS SALAS, MARIELY CAROLINA CADENAS DURAN, YUDIANA KARINA CADENAS RODRIGUEZ, YOHANNA ROSELYN CADENAS DE DAVILA y el adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de EDDIE ENRIQUE CADENAS ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-644.324, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los 10 días del mes de mayo del año 2012 Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ABG. FABIOLA COLMENARES
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