REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nro. 04816
SOLICITANTE: TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.103.307, asistido por la Defensora Pública Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 09 y 10 años de edad.
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS, plenamente identificado en autos, quien es concubino de la ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.067, en su condición de abuela materna y tiene una medida de protección en colocación familiar a favor de los niños de autos, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar), manifestando el solicitante que de su relación conyugal por mas de 10 años con la ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, ya identificada, mantiene una responsabilidad económica y de crianza con sus nietos los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, desde que nacieron, por lo que solicito el Justificativo de Dependencia Económica .
En fecha 17 de abril de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 03-05-2012 a las 02:00 p.m., para la comparecencia de las partes, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 21 y 22 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadano TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS y la ciudadana IRIS MARITZA SALAZAR CONTRERAS, plenamente identificados y ciudadanos: EUDIS RAMON SANCHEZ MORENO y ANA NIAS MOLINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.952.077 y V-10.242.123, los dos últimos presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por el ciudadano TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS, plenamente identificado, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 09 y 10 años de edad en el ciudadano TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 09 y 10 años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 09 y 10 años de edad forman parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano TONY FRANCISCO ALBORNOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.103.307. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 10 de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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