REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05008
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, Municipio Pueblo Llano, a solicitud de los ciudadanos CRISMAR LILIAN PEREZ QUIROZ y JAIME JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.966.221 y V-15.296.391, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano JAIME JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, acordó pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, así mismo se compromete en pasar los dos bonos especiales uno para el mes de septiembre la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), anuales para la ropa y calzados de la época, mas el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), Contribuirá con la madre de su hijo en los gastos para consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, cantidades estas serán depositadas a la cuenta de ahorros N° 0137-0021-48-0003302622 del Banco Sofitasa a nombre de la madre a partir de la presente fecha, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2012, por los ciudadanos CRISMAR LILIAN PEREZ QUIROZ y JAIME JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc