REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05014
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FIDELIA BELANDRIA CARRERO, en su carácter de Defensora Publica Sexta Suplente designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS y ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.099.374 y V-12.779.105, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 4 y 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, se compromete a buscar a sus hijos todos los días a las 5 de la tarde en el Colegio y llevarlos a la residencia de la madre antes de las 7 de la noche. Si por alguna razón, los niños no van al colegio o la madre los retira antes de esta hora por razones de salud, le comunicara lo conducente al padre. SEGUNDO: El padre igualmente buscará a los niños los días sábados a las 9 de la mañana debiendo reintegrarlos a la residencia de la madre a las 7 de la noche. En el futuro, siempre y cuando los niños lo manifiesten, podrán pernoctar el sábado en la noche con el padre, debiendo regresarlos los domingos por la mañana. TERCERO: Las vacaciones escolares y días de asueto continúan establecidas como se fijaron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TORRES DE RIVAS y ARTURO ANTONIO RIVAS QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc