REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 03015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.499.984, asistido por el abogado en ejercicio JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 56.423.
DEMANDADA: LUZ YECENIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.207.802
Descendientes: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 05 y 02 años de edad.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 09 de agosto del año 2.011, solicitud de Divorcio Ordinario, fundamentada en el articulo 185 numeral 3 del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO RIVAS RIVAS, plenamente identificado en autos, contra su cónyuge la ciudadana LUZ YECENIA SOSA, también identificada, manifestando al Tribunal que el día 24 de mayo del año 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 02, de dicha unión procrearon 2 hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 05 y 02 años de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas en el expediente.
Mediante auto de fecha 25 de abril del año 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única de la Fase de Mediación, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por Divorcio Ordinario, por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez