REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04873
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE y THAYS ANDREINA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.589.468 y V-16.209.543, asistidos por el Abogado en Ejercicio ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.015.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 20 de abril del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 173, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE y THAYS ANDREINA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
Mediante auto de fecha 24 de abril del 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de las partes solicitantes. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ